- Autoridad
Nacional del Agua adoptará medidas administrativas para el uso legal del
agua.
- Permitirá
adecuada gestión de recursos hídricos, implementación de instrumentos de
planificación y distribución eficiente del agua entre los distintos
usuarios.
La Autoridad
Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco
del Decreto Supremo N° 07-2015-MINAGRI, que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua, identificará a los
infractores y la adopción de medidas administrativas destinadas al uso legal
del agua.
La ANA, en
cumplimiento a sus funciones de “ejercer jurisdicción
administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de
administración, fiscalización control y vigilancia, para asegurar la preservación
y conservación de las fuentes naturales, de los bienes naturales asociados a
éstas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la
facultad sancionadora y coactiva” (artículo 15° numeral 12 Ley de
Recursos Hídricos), y con el apoyo de las juntas de usuarios, procederá a
la identificación de los infractores y adoptará medidas administrativas
destinadas al cese del uso ilegal del agua, incluyendo el sellado de pozos y
otras. Las juntas de usuarios de aguas subterráneas ejecutan un Plan
de Vigilancia, aprobado por la Autoridad Administrativa del Agua (órganos
desconcentrados de la ANA).
El objetivo del
decreto supremo es regular los procedimientos de formalización o
regularización de las licencias de uso de agua, a quienes están utilizando
el agua en actividades de carácter permanente en forma pública, pacífica y
continúa. El plazo para acogerse a la formalización o regularización vence el
31 de octubre de 2015.
Por ello, la
formalización de licencias de uso de agua se aplica a quienes la
están utilizando con una antigüedad mayor a cinco años, computados a
partir de la vigencia de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos. Y la
regularización de licencias de uso de agua se aplica a quienes
la están utilizando al 31 de diciembre de 2014.
Cabe señalar que en
las zonas donde se han declarado las vedas de los acuíferos (Resolución
Jefatural N°327-2009-ANA)
mantienen su condición, procediéndose, de manera excepcional y por única
vez, a formalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conforme a lo
establecido en el presente decreto supremo. Estas zonas son las siguientes:
Chilca, Zapallal, Sector industrial de la avenida Argentina, quebrada Canto
Grande (Lima); valle del río Caplina (Tacna); Ica-Villacurí (Ica); y
Motupe (Lambayeque).
Mas Información : www.ana.gob.pe